Por Alex Jimenez - http://pulpomandeloscorales.blogspot.com/
Señores:
Radiónica
Cordial Saludo
Mi nombre es Alex Jiménez. Soy escritor y músico. Escribo en representación de un proyecto literario-musical llamado Pulpomán. El objetivo de esta carta es buscar claridad sobre algunos puntos de su manual de estilo, documento encargado de sentar las bases sobre quiénes pueden hacer parte de la programación de Radiónica. Lo hago amparado en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia y en las disposiciones contenidas en el capítulo III de la ley 1755 de 2015. Hago pública esta carta por ser un asunto que con toda seguridad compete a muchas otras personas. Ya la he enviado a los correos pertinentes.
Ya que Radionica debe obrar bajo los preceptos de la Constitución Política de Colombia, conviene recordar, antes de empezar esta discusión, el artículo 13 sobre el derecho a la igualdad, que es el punto central de esta discusión: “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan”.
Uno de los objetivos del “manual de estilo” de Radiónica dice: “Promover valores como la solidaridad, el respeto, la escucha, la participación y la democracia”. Más adelante, en los criterios de selección, la parte de producción reza: “cada material debe tener las normas básicas de un producto sonoro profesional, esto está basado en la calidad de la grabación, de la mezcla y la masterización”. Mi inquietud se encamina a la falta de claridad sobre esas “normas básicas de un producto sonoro profesional”. La grabación profesional de una canción puede costar cerca de dos millones de pesos; ese hecho por sí sólo excluiría de la programación a más del 80% de los proyectos musicales del país: ¿acaso sólo quienes cuenten con el capital suficiente podrán acceder al derecho a ser programados? Eso sería anticonstitucional. Puede haber grabaciones de 300 mil pesos con buenas interpretaciones vocales e instrumentales, y también de 2 millones o de 50. Por lo tanto, solicito que se aclare la frase “normas básicas de un producto sonoro profesional”, para evitar ambigüedades.
Por otra parte, el criterio de actualidad dice que “el material sonoro debe corresponder a las estéticas de la época, esto significa que debe estar actualizado con las tendencias artísticas del momento”, lo cual se presta de nuevo a peligrosos malentendidos. Antes de discutirlo, conviene citar a Borges, quien hablaba del absurdo afán de querer parecernos a nuestra época, de “ser contemporáneos”, pues “ya todos, fatalmente, lo somos”. A menos que hayamos descubierto la forma de viajar en el tiempo, todos estamos permeados por nuestra época y por lo que en ella ocurre. Pero entrando a un terreno menos filosófico (por extrañas razones es lo inmediato lo que nos atañe), el criterio en cuestión pareciera sugerir que sólo podrían ser rotadas en la programación las propuestas que se parecen a algo que estén haciendo otras personas; o que, en todo caso, las propuestas con una estética única quedan excluidas por no hallar resonancia en otras, lo cual no sólo volvería a ser inconstitucional, sino que además castraría cualquier posibilidad de una revolución estética nacida en Colombia (lo cual es peor). Agrego esta inquietud: ¿el hecho de que algo no suene “actual” lo hace menos relevante en una emisora pública cuyos valores son más culturales que comerciales? Solicito entonces que se aclare este punto.
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En cuanto al criterio de originalidad, concepto tan nebuloso como inasible, más nos valdría no meternos con él. Sin embargo, como ya nos metimos, veamos qué dice su manual al respecto: “siempre existe en todo proceso de creación un aspecto que diferencia un producto de otro”. Entonces el asunto ya lo resolvieron ustedes mismos: basta que un músico sea una persona (no dos) para que lo que haga lleve su sello. Creo poder demostrar científicamente (como no sea con la física cuántica, que es capaz de demostrar incluso que esta discusión no existe) que una persona es una persona y no dos. Con menos rodeos lo dice un adagio: el estilo es el hombre. Sin embargo, más adelante agregan algo sobre ese aspecto diferenciador: “en muchos casos está concentrado en la interpretación, pero en otros, quizá cercanos a la genialidad, en el concepto. Es importante que el material tenga esa visión estética”. Mis preguntas son: ¿por qué es importante eso? ¿el arte conceptual es más relevante que otro tipo de arte? ¿los intereses de cada artista lo excluyen de la programación? Si un artista no tiene ningún interés en explorar el arte conceptual, ¿es esto motivo para rechazar su propuesta? Sobre la entusiasta frase “quizá cercanos a la genialidad”, debo reprochar que cualquier persona (muy inteligente o muy tonta) puede dedicarse a exploraciones conceptuales, sin que eso la acerque o la aleje de la genialidad. Sobre este punto, tal vez nos ayude una revisión de la historia de la música y de la literatura, para recordar que, más que conceptos, son individuos con una fuerte personalidad quienes se han quedado en la memoria de la humanidad. Solicito entonces que se aclare o se cambie este punto, y agrego una opinión personal: lo conceptual es simplemente el nombre que asumió la actitud de hacer arte con ideas, lo cual podría remontarse hasta los griegos, y seguramente antes.
El siguiente punto no es una objeción sino una sugerencia: por experiencia, sé que el material de un artista está sujeto a demasiados azares cuando es revisado por terceros, y el más común de todos es vérselas con una persona que no está en condiciones anímicas o incluso intelectuales de evaluarlo correctamente. La sugerencia es entonces que cuando se reciba un material nuevo, se tenga un diálogo directo con el artista que lo envía, con el fin de velar porque el producto tenga el tratamiento que merece después de haber pasado por los largos procesos intelectuales y sentimentales que suele tener un trabajo artístico. Esto evitará que esos largos procesos sean mal comprendidos y desechados.
En la parte de Concepto General Musical, dice que “la programación musical de las emisoras de la Subgerencia de Radio de RTVC Sistema de Medios Públicos se caracteriza por incluir en un alto porcentaje las músicas actuales de Colombia y el mundo”. Quisiera que aclararan con exactitud ese porcentaje.
En definitiva, pienso que en una radio pública los únicos criterios que no se prestan a tergiversaciones y a exclusiones inconstitucionales son los de tener una grabación bien hecha y bien ejecutada, sea de 50 millones o de 100 mil pesos. Creo que me apoyan el artículo citado de la constitución y dos párrafos que extraigo de su “Concepto General Informativo” y de su “Concepto General Musical”:
“Dado que la producción de contenidos en las emisoras de carácter público requiere que estos sean además de ágiles y actuales, democráticos, plurales y con contexto, la Subgerencia de Radio aboga por que los colombianos participen y con ello contribuyan a la construcción y proyección de valores ciudadanos, a la incorporación de nuestra nación en las dinámicas globales y al reconocimiento de sus identidades.”
“Las programaciones musicales deberán reconocer, difundir y compartir la riqueza de nuestra variedad de expresiones musicales y culturales, con el fin de establecer un diálogo directo y activo con las propuestas del mundo, involucrando el concepto de lo colombiano como parte de lo universal y lo universal como elemento dinámico de lo colombiano.”
Agradezco su atención. Feliz día.
RESPUESTA DE RADIONICA:
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